GENECTRA ARGENTINA · ATENCIÓN AL CLIENTE
Botón de arrepentimiento
Si compraste a distancia, podés comunicar tu arrepentimiento sin explicar el motivo. No necesitás crear una cuenta.
Tenés 10 días corridos desde la entrega del producto o la celebración del contrato, lo que ocurra último. Si el vencimiento cae en un día inhábil, se extiende al primer día hábil siguiente. El derecho no se extingue si no recibiste la información legal correspondiente.
Los gastos de devolución están a cargo de Genectra. Poné el producto a nuestra disposición; coordinaremos cómo devolverlo.
Registrá tu solicitud
Solo necesitamos tu nombre y un correo de contacto. Los demás campos son opcionales.
¿Qué pasa después?
- Recibimos tu comunicación y conservamos su fecha de recepción.
- Dentro de las 24 horas siguientes te comunicamos un código de identificación por correo electrónico.
- Atención al Cliente revisa la compra y coordina con vos la devolución y la restitución que corresponda. No se efectúan reembolsos automáticos.
Alcance y excepciones legales
Las excepciones legales se evalúan según cada caso. Incluyen bienes personalizados o que por su naturaleza no puedan devolverse o se deterioren rápidamente; determinados contenidos y programas digitales en los supuestos del artículo 1116; prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas; productos perecederos; y los supuestos de uso o consumo efectivo y de compras para reventa o integración en procesos productivos previstos por la Disposición 954/2025.
Esto no impide presentar tu solicitud. No exigimos embalaje sellado para registrarla. La apertura del embalaje no se trata por sí sola como una declaración de uso efectivo.
La verificación de identidad, cuando resulte necesaria, será razonable y exclusivamente para proteger tus datos y tu compra, conforme a la Disposición 3/2026.
Contacto y garantía técnica
Área responsable: Atención al Cliente de Genectra Argentina. Escribinos a contacto@genectra.com.ar.
Si tu consulta es por una falla técnica, podés escribir al mismo correo indicando “Garantía técnica”. Es un trámite distinto y no reemplaza tu derecho a comunicar el arrepentimiento.
Normativa: Ley 24.240, artículo 34; Código Civil y Comercial, artículos 1110 a 1116; Disposiciones 954/2025 y 3/2026.